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Sentencia sobre las indemnizaciones a los trabajadores con contrato temporal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado día 14 septiembre dicta que no se puede discriminar la indemnización por despido de trabajadores fijos y la extinción de los contratos temporales, de forma que ambos deben recibir una compensación idéntica establecida en 20 días por año trabajado equiparando las razones objetivas de la extinción con las causas objetivas del despido objetivo de contratos indefinidos. Esta sentencia ha suscitado diferentes interpretaciones tanto en ámbitos jurídicos, como sindicales, económicos y políticos.

Si bien el hecho que se estudia trata de la extinción de un contrato de interinidad se cuestiona si es aplicable esta sentencia para la extinción de contratos temporales. Las primeras lecturas daban a entender que la sentencia concluía que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los trabajadores interinos es aplicable también a los temporales, una conclusión sobre la que posteriormente han surgido discrepancias.

Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el máximo órgano judicial en materia laboral en Euskadi, considera que la sentencia efectivamente equipara la indemnización por despido de los trabajadores temporales a la que reciben quienes gozan de un contrato fijo. La magistrada sustenta esta interpretación en que el razonamiento del fallo se hace en base al Acuerdo Marco de la UE en el que se establece «que no puede haber diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre quienes tienen un contrato de duración determinada y uno comparable que sea fijo». Garbiñe Biurrun precisa que los contratos interinos se enmarcan dentro de la categoría de los de duración determinada, ya que no hay ninguna especificidad en los primeros que no tenga uno temporal. «Únicamente se quedarían fuera los contratos de formación y prácticas», concluye.

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